PUBLICACION DEL BORRADOR DE NORMA SOBRE CONTROL DE CALIDAD INTERNO DE LOS DESPACHOS DE AUDITORIA Y SU COMPARACION CON LA NICC1 (ISQC1)
Por resolución del pasado 22 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se ha hecho público el Borrador de Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que, como dice en su preámbulo, pretende adaptar la anterior normativa a la establecida en la Comunidad Europea.
Norma de control de calidad
A primeros de agosto, un mes después de la publicación de la modificación de la Ley de Auditoría, el ICAC inició entre los pequeños y medianos despachos de auditoría un nuevo sistema de revisión, diferente a las anteriores inspecciones técnicas a las que estábamos acostumbrados. Estas nuevas revisiones, están dirigidas a comprobar la existencia, adecuación y aplicación de los procedimientos internos de control de calidad solicitando los papeles y documentación de varios trabajos de auditoría. Posteriormente, y tras las diferentes participaciones del Presidente del ICAC en diferentes foros de auditoría, se anunció la publicación de un borrador de norma que conjugaría la ISQC1 (NICC1) con las normas técnicas de 1991 y la específica de Control de Calidad de 1993. Borrador de norma que esperábamos todos a fin de tomarlo como referencia para la confección de nuestros manuales de organización y control de calidad interno.
En las siguientes líneas comento algunos aspectos relacionados con el citado borrador de norma, en comparación con la norma internacional (en adelante NICC1).
Comentarios previos
La primera parte del borrador de norma hace referencia a las Normas Técnicas que quedan derogadas por la nueva norma a la que se somete.
En el quinto párrafo de su primera página indica, como no podía ser menos, que se trata de una traducción literal de la norma ISQC1 International Standard on Quality Control, en adelante NICC1, con la excepción de dos aspectos recogidos en la norma internacional y que se refieren a las organizaciones de auditoría del sector público y a la prestación de otros servicios distintos a los de la auditoría de cuentas.
Otro de los aspectos a resaltar del borrador de norma, y ello es todo una novedad, es la fecha de su puesta en práctica que, en lugar de ser la habitual del día siguiente a su publicación, se fija la del 1 de octubre de 2012, fecha antes de la cual “los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán haber implementado sistemas de control de calidad en cumplimiento de esta Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría”.
En relación con el punto anterior y conforme a las manifestaciones efectuadas por el Presidente del ICAC, D. José Antonio Gonzalo Angulo, las revisiones que se realicen por parte de este organismo hasta la fecha del 1 de octubre de 2012, no tendrán carácter sancionador, emitiéndose en todo caso las correspondientes recomendaciones de mejora. No obstante, si durante el proceso de revisión se detectara cualquier inobservancia de las normas técnicas, se incoaría el correspondiente expediente disciplinario acorde con los establecido en la Ley 12/2010, de 30 de junio.
La situación de confusión creada por la nueva Ley de Auditoría, así como el proceso recién iniciado de adaptación de las normas de auditoría internacionales, unido a los efectos de la actual crisis económica sobre los despachos de auditores, van a provocar que la implementación práctica del contenido de esta norma sea un proceso largo, costoso y desde luego muy difícil de lograr dentro del plazo previsto en la norma propuesta, especialmente para las pequeñas y medianas firmas de auditoría.
El plazo para formular alegaciones sobre este borrador de norma pasa de dos a seis meses debido, según consta en el texto, “a la complejidad y novedad, así como el alcance de la norma que se publica”, que resulta igualmente inadecuado e insuficiente si de lo que se trata es de lograr una norma de calidad que sea eso, de calidad.
NOTA: Se debe resaltar que a diferencia de otras normas, denominadas técnicas, ésta no tiene tal calificación a pesar de que la norma anterior publicada mediante Resolución de 16 de marzo de 1993, sí la tenía al titularla como Norma Técnica sobre Control de Calidad.
Revisión del Borrador de Norma
En el punto b) y dentro del apartado relativo a los Criterios de interpretación de La Norma Internacional de Control de Calidad 1 para su aplicación en España y de forma similar a lo que señala la propia NICC1, se concede un tratamiento especial y consideraciones específicas para los “despachos y auditores de pequeña dimensión”, sin embargo matiza que dichas especiales consideraciones no les serán de aplicación cuando dichos auditores:
•auditen entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
•auditen otras entidades que tengan la consideración de interés público de conformidad con lo establecido en Ley 12/2010, de 30 de junio de Auditoría de Cuentas.
•que estén sometidos al régimen de rotación obligatoria a que se refiere el artículo octavo del citado texto legal.
Ello va a suponer problemas para algunos despachos que realicen por ejemplo la auditoría de una SIMCAV o que tengan la suerte de contar con un cliente importante que corresponda a los que la nueva ley exige rotación de auditores. Una posible salida, no la única, será la de renunciar a dichos trabajos o cambiar su estructura y organización para dar cumplimiento a los requisitos de la norma de calidad.
Otro aspecto, nada desdeñable y que ya se ha expuesto en varios foros organizados por pequeños y medianos despachos, se refiere a la consideración y alcance que el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas concede al término de entidades de interés público y que puede suponer la imposibilidad de realización de determinados trabajos por estos auditores en beneficio de las grandes firmas de auditoría.
El apartado c) hace referencia a que las Corporaciones Profesionales representativas de los auditores, podrán elaborar conjuntamente una guía orientativa sobre las consideraciones específicas previstas en la norma para los auditores y sociedades de auditoría de pequeña dimensión, a que se refiere el apartado b) anterior.
En cuanto a su contenido y por lo comentado anteriormente, la norma no sólo se limita a ser una mera traducción de la original norma internacional, sino que mantiene la numeración de sus apartados y cuando alguno de ellos no es aplicable, en lugar de eliminarlo, lo mantiene bajo la consideración de Apartado Suprimido, como ocurre por ejemplo con el nº 10 de fecha de entrada en vigor.
La norma propuesta no es fácil de interpretar y mucho menos de implementar al carecer de una plataforma normativa correctamente estructurada. A mayor abundamiento, no se ha publicado el Texto Refundido de la Ley de Auditoría y parece que el Reglamento que la desarrolla va para largo.
Comentarios finales
Con independencia de las modificaciones que se introduzcan en el texto del borrador de norma, que no serán sustanciales a fin de no cambiar la ISQC1 original, y de las guías que las diferentes corporaciones emitan sobre este tema, está claro que las revisiones del ICAC van a continuar por lo que todos los despachos y firmas de auditoría se han de ir adaptando al contenido de la norma de referencia, para cuyo proceso puede ser conveniente tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a)Analizar y replantear los sistemas y procedimientos actualmente en uso dentro de la firma y considerar si son susceptibles de cambio o por el contrario pueden aceptarse como razonables dentro de los esquemas de calidad contemplados en la norma.
b)Establecer prioridades respecto a las áreas a organizar y que se encuentran contempladas en la NICC1.
c)Sobre la base de los procedimientos que se asuman como propios, plasmarlos por escrito al objeto que formen parte del manual interno de control de calidad.
d)No incluir en el manual, al menos de momento, ningún procedimiento que no esté instaurado o sobre el que no exista seguridad sobre su correcta aplicación.
e)Contar en este proceso con la experiencia y comentarios del personal que forme parte de los equipos de auditoría y muy especialmente con los que asuman labores de dirección y supervisión.
f)Establecer calendarios y fechas previstas de terminación para la elaboración y confección del manual interno de control de calidad, asignando los recursos que sean necesarios e incorporar este proceso dentro de los objetivos de la firma para los ejercicios 2011 y 2012.
Para la confección de este manual de calidad, existe una guía emitida por el IFAC, especialmente diseñada para pequeñas y medianas firmas de auditoría, que puede ser de gran utilidad para el proceso comentado anteriormente y cuyo enlace se indica a continuación:
Por último, indicar que Audinfor está desarrollando un manual de control de calidad, que en los próximos meses se pondrá a disposición de nuestros clientes. Manual, específicamente diseñado para pequeñas y medianas firmas que contendrá no sólo procedimientos de organización interna, sino modelos y plantillas que podrán ser adaptadas a la dimensión y características propias de cada despacho.