El pasado 15 de marzo de 2016 la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), emitió una resolución (ver PDF) por la que el registrador mercantil de Cantabria rechaza el depósito de las cuentas del 2014 de una empresa que no estaba obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría obligatoria, pero que, a instancias de sus socios, procedió a nombrar auditor de cuentas para las del ejercicio 2014 y a inscribirlo en el registro mercantil.
Cuando llegó la fecha del depósito de cuentas, la entidad no adjuntó el informe de auditoría a las cuentas formuladas bajo el argumento de no estar obligada a ello por tratarse de cuentas abreviadas.
El contenido de la resolución está en línea con la modificación del artículo 279 del TRLSC que establece la obligación de “los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil”.